¿Qué es la Nulidad Electoral en Colombia y Cómo Funciona?

Por: Julián Fernando Duarte Ballesteros – Abogado Especialista en Derecho Constitucional, Especialista en Derecho Administrativo y Magíster en Derecho Administrativo

Introducción

La democracia colombiana se fundamenta en el respeto por la voluntad popular expresada en las urnas. Sin embargo, para que dicha voluntad sea legítima, las elecciones deben desarrollarse con transparencia, legalidad y respeto por las normas que las regulan.
En este contexto, la nulidad electoral surge como un mecanismo jurídico de control que busca proteger el principio democrático, evitando que actos de elección o nombramiento viciados de ilegalidad permanezcan en el ordenamiento jurídico.

El medio de control de nulidad electoral, regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), es la herramienta mediante la cual cualquier ciudadano puede acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para solicitar que se anulen actos de elección o nombramiento que violen la Constitución o la ley.

Concepto de Nulidad Electoral

La nulidad electoral es una acción pública que permite cuestionar ante los jueces administrativos la legalidad de un acto de elección —ya sea por voto popular o por cuerpos colegiados— o de un acto de nombramiento, así como los actos de llamamiento para proveer vacantes en corporaciones públicas.

El artículo 139 del CPACA dispone que “cualquier persona podrá pedir la nulidad” de estos actos. Su carácter público garantiza que no solo los candidatos o las autoridades puedan impugnar, sino que cualquier ciudadano, en defensa de la legalidad electoral, pueda iniciar la acción.


Objeto y Finalidad

La finalidad de la nulidad electoral es restablecer la legalidad y la pureza del proceso electoral. El juez electoral, al declarar la nulidad, busca retrotraer la situación al estado anterior al acto viciado, anulando sus efectos y protegiendo la voluntad auténtica del electorado.

Este medio de control es fundamental para garantizar que la democracia no se vea distorsionada por prácticas corruptas, irregularidades en el conteo de votos, falsedad en documentos electorales o el incumplimiento de requisitos para acceder a un cargo público.


¿Qué Actos Pueden Ser Demandados?

Según la normativa y la jurisprudencia, se pueden demandar:

  • Actos de elección popular (alcaldes, gobernadores, concejales, diputados, senadores, representantes a la Cámara, etc.).
  • Actos de elección por cuerpos colegiados (elección de contralores, personeros, procurador, entre otros).
  • Actos de nombramiento administrativo (designación de funcionarios públicos por parte de autoridades competentes).
  • Actos de llamamiento para ocupar vacantes en corporaciones públicas.

Cuando las irregularidades surgen en elecciones por voto popular, es obligatorio demandar conjuntamente el acto de elección y las decisiones que resolvieron las reclamaciones electorales sobre votación o escrutinios.


Causales de Nulidad Electoral

Las causales están previstas en el artículo 275 del CPACA y se clasifican en generales y especiales:

1. Causales Generales

Son las mismas que aplican para cualquier acto administrativo (art. 137 CPACA):

  • Infracción de norma superior.
  • Falta de competencia.
  • Expedición irregular.
  • Desconocimiento del derecho de audiencia y defensa.
  • Falsa motivación.
  • Desviación de poder.

2. Causales Especiales

Relacionadas con la naturaleza del acto electoral, incluyen:

  • Violencia contra electores, nominadores o autoridades electorales.
  • Destrucción o manipulación de material electoral.
  • Falsedad o alteración de documentos electorales.
  • Elección de candidatos sin cumplir requisitos legales o en situación de inhabilidad.
  • Violación de las reglas para la asignación de curules o cargos.
  • Votos depositados por personas no autorizadas o fallecidas.
  • Casos de doble militancia política.
  • Trashumancia electoral.
  • Suplantación de electores.

Ejemplo Práctico: El Caso Aída Merlano

Un caso emblemático de nulidad electoral en Colombia fue la anulación de la elección de Aída Merlano Rebolledo como senadora (2018-2022). La Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que su campaña incurrió en compra de votos en Barranquilla y Soledad, mediante entrega de dinero y regalos a electores.
Este hecho, comprobado judicialmente, llevó a la anulación de su elección por violar el principio democrático y cometer actos de corrupción electoral.


Etapas del Proceso Electoral

Para comprender mejor dónde pueden surgir las irregularidades, es clave identificar las etapas del proceso electoral:

  1. Etapa Preelectoral
    Incluye inscripción de candidatos, designación de jurados y demás actos preparatorios.
  2. Etapa Electoral
    Se refiere al día de las elecciones y el ejercicio del derecho al voto.
  3. Etapa Poselectoral o de Escrutinio
    Comprende el conteo, calificación y consolidación de los votos, la resolución de reclamaciones y la declaratoria de elección.

¿Quién Puede Demandar?

La acción de nulidad electoral es pública, lo que significa que cualquier persona puede interponerla, sin necesidad de acreditar interés particular. Esto fortalece el control ciudadano sobre la transparencia electoral.


Competencia para Conocer la Demanda

Dependiendo del nivel del cargo o corporación, conocen:

  • Jueces Administrativos
  • Tribunales Administrativos
  • Consejo de Estado (en única o segunda instancia, según el caso).

Plazo para Demandar (Caducidad)

En general, el término es de 30 días hábiles contados desde la publicación del acto o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Presentar la demanda fuera de este plazo genera caducidad y rechazo.


Efectos de la Sentencia de Nulidad

Cuando se declara la nulidad electoral:

  • El acto pierde validez y se elimina del ordenamiento jurídico.
  • Se retrotrae la situación al estado anterior.
  • Se pueden realizar nuevas elecciones o proveer la vacante según las reglas vigentes.
  • La nulidad no implica automáticamente inhabilidad para el afectado, salvo que exista sanción expresa en ese sentido.

Diferencia entre Nulidad Electoral e Inhabilidad

  • Nulidad Electoral: invalida el acto de elección o nombramiento por irregularidades en el proceso.
  • Inhabilidad: condición previa que impide a una persona ocupar un cargo, derivada de la ley o la Constitución (por ejemplo, parentesco, antecedentes disciplinarios, doble militancia).

Requisito de Procedibilidad

Si la nulidad se fundamenta en irregularidades de votación o escrutinio, es requisito obligatorio ponerlas previamente en conocimiento de la autoridad electoral (Consejo Nacional Electoral) antes de la declaratoria de elección, tal como lo exige el artículo 237 de la Constitución modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009.


Consideraciones Finales

La nulidad electoral es una herramienta indispensable para salvaguardar la democracia colombiana. Su uso responsable y técnico por parte de ciudadanos, abogados y autoridades garantiza que los cargos públicos sean ocupados legítimamente y que la voz del electorado sea respetada.

Más que un mecanismo sancionatorio, es un instrumento correctivo que protege la legalidad, la igualdad y la confianza en las instituciones.


Fuentes y Referencias

Módulo de Derecho Electoral para la Especialidad en lo Contencioso Administrativo, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

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