En mi experiencia como servidor público, abogado litigante y académico, he comprendido que hablar de planeación urbana y ordenamiento territorial no es asunto exclusivo de arquitectos o urbanistas. Es un deber constitucional, un compromiso legal y ético, que interpela directamente a quienes ejercemos el Derecho. Ordenamiento territorial y participación ciudadana
En Colombia, los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) son el instrumento que permite proyectar la ciudad que queremos, regular el uso del suelo, preservar el medio ambiente y garantizar el derecho colectivo a un hábitat digno. Pero este proceso solo adquiere legitimidad y eficacia cuando se hace de la mano de la ciudadanía, desde una mirada participativa y plural.
Fundamento jurídico del ordenamiento territorial
La base legal de la planeación urbana está claramente establecida. El Decreto 1077 de 2015, compilador del régimen de vivienda y desarrollo territorial, define al POT como el marco rector de mediano y largo plazo para la organización del territorio municipal o distrital. A su vez, normas como el artículo 334 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley 388 de 1997 nos recuerdan que el ordenamiento territorial es una función pública, sujeta a principios de sostenibilidad, equidad y participación.
Pero más allá del marco normativo, lo que exige este reto es una mirada interdisciplinaria: el abogado no solo debe conocer la ley, sino entender la dinámica urbana, los intereses en juego y los impactos sociales de cada decisión técnica.
El rol de la ciudadanía en la planificación del territorio
He podido constatar, en diferentes procesos administrativos, que un POT diseñado sin diálogo con la comunidad termina siendo un plan de escritorio. La ley obliga a la participación, sí, pero el verdadero desafío está en generar espacios reales de escucha activa y construcción colectiva.
Las experiencias más exitosas que conocí como secretario y asesor jurídico en gobiernos locales se dieron cuando abrimos mesas temáticas, recorrimos los barrios, y entendimos el territorio desde los ojos de quienes lo habitan.
La Universidad Nacional, a través de su Instituto de Estudios Ambientales (IDEA), ha insistido en que el enfoque de derechos y el reconocimiento del saber territorial deben guiar todo proceso de planeación. Este principio lo comparto plenamente: el derecho a la ciudad no se decreta, se construye socialmente.
Retos actuales del ordenamiento territorial
En Colombia, según el Ministerio de Vivienda, solo una fracción de los POT están actualizados y vigentes. Muchos municipios carecen de la capacidad técnica, presupuestal o política para liderar estos procesos. Otros han caído en la tentación de dejarse capturar por intereses particulares, desdibujando el sentido colectivo del ordenamiento.
En estos casos, el abogado debe ser un garante de legalidad y transparencia, un aliado técnico que entienda la lógica de los instrumentos urbanísticos y defienda la vocación del suelo, el patrimonio ambiental y el interés público.
Planeación con enfoque humano y territorial
Las universidades como el Externado de Colombia y EAFIT han promovido una visión moderna del urbanismo: una que reconoce que detrás de cada licencia, plan parcial o operación urbana hay una comunidad esperando soluciones reales. No basta con cumplir el trámite; hay que generar impacto transformador, conectar lo jurídico con lo social, lo técnico con lo humano.
Desde la academia y desde el litigio he podido ver cómo los POT, cuando son bien diseñados, se convierten en una herramienta de paz territorial. Pero también he litigado en casos donde la improvisación, el silencio ciudadano o la falta de enfoque generaron conflictos, desplazamientos o ineficiencia.
Una agenda para la abogacía pública y social
Si algo he aprendido en estos años de servicio es que los abogados no podemos ser espectadores del desarrollo urbano. Debemos formarnos en derecho urbano, derecho administrativo territorial, gestión del riesgo, políticas públicas de vivienda y sostenibilidad ambiental.
Desde nuestra labor jurídica podemos:
- Acompañar jurídicamente a los municipios en sus procesos de revisión o formulación de POT.
- Representar comunidades afectadas por decisiones irregulares de uso del suelo.
- Promover acciones populares cuando se vulnera el equilibrio ambiental o el acceso equitativo al territorio.
- Apoyar la transparencia en la contratación y ejecución de obras públicas derivadas de planes urbanos.
Conclusión
Colombia necesita POT construidos con rigor técnico, compromiso ético y participación efectiva. Necesita ciudades planeadas, no improvisadas. Y para ello, el rol del Derecho es fundamental: no como un freno, sino como un motor de justicia territorial.
Seguiré escribiendo y defendiendo esta causa desde donde me corresponda: desde la cátedra, la tribuna jurídica o la calle. Porque ordenar el territorio es también ordenar la esperanza.