El principio de supremacía constitucional, consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de Colombia, establece que la Constitución es la norma de normas. Esto implica que cualquier disposición o acto que contradiga la Carta Política carece de validez jurídica. En mi experiencia como abogado litigante y funcionario público, este principio no solo representa una estructura formal del orden jurídico, sino una garantía sustantiva para la defensa de los derechos fundamentales y el equilibrio de los poderes del Estado. El principio de supremacía constitucional y su aplicación práctica
1. Fundamentos históricos y teóricos
La idea de supremacía constitucional no es nueva. En Colombia, su formalización se consolidó con la Constitución de 1991, pero su origen teórico se remonta al constitucionalismo liberal del siglo XIX. Sin embargo, fue a partir de las reformas constitucionales de la segunda mitad del siglo XX que se institucionalizó el control de constitucionalidad.
Las constituciones de 1886 y 1991, en sus momentos históricos, reflejaron un tránsito del absolutismo presidencialista hacia una democracia participativa y de derechos. La Universidad Externado de Colombia, en múltiples estudios del Departamento de Derecho Constitucional, ha señalado que el bloque de constitucionalidad —derivado del principio de supremacía— fortalece la eficacia de normas internacionales de derechos humanos en el sistema jurídico interno.
2. Naturaleza jurídica del principio
Según la Corte Constitucional, en sentencias como la C-415 de 2012, la Constitución está en la cúspide del ordenamiento jurídico. Esta supremacía se expresa tanto en el plano axiológico (valores superiores como la dignidad humana, la igualdad y la participación) como en el plano normativo (todas las leyes deben subordinarse a ella).
La sentencia C-337 de 2013 profundizó en la idea de que este principio exige a todos los servidores públicos interpretar, aplicar y producir normas conforme al marco constitucional, no solo con base en el texto de la ley.
3. La Corte Constitucional como garante
El artículo 241 de la Constitución asigna a la Corte Constitucional la función de velar por la integridad y supremacía de la Carta. Su competencia incluye:
- Control previo y posterior de constitucionalidad.
- Revisión de tutelas.
- Excepciones de inconstitucionalidad.
Este modelo de justicia constitucional, considerado mixto, ha sido objeto de estudio por la Universidad del Rosario, que lo considera un referente regional por su capacidad para articular el derecho con las dinámicas políticas, sociales y económicas.
4. Aplicación práctica
4.1 Control judicial de normas
Un juez puede inaplicar una norma legal si encuentra que contradice la Constitución (excepción de inconstitucionalidad). Esta herramienta, reconocida en la jurisprudencia, materializa la supremacía constitucional y permite garantizar que ninguna ley viole principios superiores.
4.2 Control ciudadano
Cualquier ciudadano puede interponer una acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional. Esto convierte la defensa de la supremacía en una tarea compartida entre ciudadanos, jueces y académicos.
4.3 Reformas constitucionales
Incluso las reformas constitucionales deben respetar los límites sustanciales e implícitos del ordenamiento. La Corte ha señalado que existen principios inmodificables, como el respeto a la dignidad humana y el carácter participativo de la democracia (Sentencia C-551 de 2003).
5. Ejemplos recientes
Uno de los casos emblemáticos fue la sentencia C-141 de 2010, en la que se declaró inexequible la segunda reelección presidencial por vicios de procedimiento y por vulnerar los principios estructurales de la democracia. En esta decisión, la Corte reafirmó que la Constitución no puede ser alterada para favorecer intereses personales.
Otro caso fue la revisión del referendo sobre el Acuerdo de Paz (Sentencia C-379 de 2016), donde se debatió si el acuerdo podía tener valor constitucional. La Corte reiteró que cualquier interpretación debía subordinarse a la supremacía constitucional.
6. Formación jurídica y rol del abogado
Como formador y defensor del orden constitucional, el abogado debe comprender que la supremacía de la Carta no es una cláusula retórica, sino un instrumento jurídico vivo. La Universidad de los Andes, en sus programas de maestría, ha enfatizado que el abogado del siglo XXI debe estar preparado para litigar y argumentar desde la Constitución, integrando el análisis normativo con una visión estructural del Estado.
7. Conclusión
La supremacía constitucional es la base del ordenamiento jurídico colombiano. Sin ella, los derechos fundamentales, el equilibrio de poderes y la legalidad se disolverían en una maraña de normas inconexas. La defensa de la Constitución, desde el rol ciudadano, judicial y académico, es esencial para garantizar la democracia y el Estado Social de Derecho.
📚 Fuentes consultadas
- Corte Constitucional de Colombia – Sentencias C-415 de 2012, C-337 de 2013, C-551 de 2003, C-141 de 2010, C-379 de 2016.
www.corteconstitucional.gov.co - Ministerio de Justicia y del Derecho – Compilaciones y manuales sobre control constitucional.
www.minjusticia.gov.co - Universidad Externado de Colombia – Departamento de Derecho Constitucional, Revista Derecho del Estado.
www.uexternado.edu.co - Universidad del Rosario – Observatorio de Justicia Constitucional y Grupo de Derecho Público.
www.urosario.edu.co - Universidad de los Andes – Facultad de Derecho, línea de investigación en Derecho Constitucional.
www.uniandes.edu.co - Redalyc y Scielo Colombia – Publicaciones académicas sobre modelos constitucionales y jurisprudencia comparada.
www.redalyc.org | www.scielo.org.co