Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil

Introducción

En el marco del Estado Social de Derecho colombiano, la Constitución Política de 1991 estableció un catálogo robusto de garantías fundamentales para proteger la dignidad humana y el debido proceso. Entre ellas, el Artículo 33 constituye una protección clave frente a la autoincriminación y a la coerción estatal sobre las relaciones familiares. La norma es clara:

“Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.”

Este mandato constitucional no solo protege la integridad del individuo frente a presiones indebidas, sino que también preserva la intimidad y el núcleo familiar. Su aplicación se proyecta a procesos judiciales, administrativos e incluso de control disciplinario, consolidándose como un pilar del derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el respeto por el principio de legalidad.

Origen y evolución histórica

La prohibición de ser obligado a declarar contra sí mismo tiene raíces en el derecho romano y en el desarrollo del derecho común europeo, donde se buscaba evitar confesiones arrancadas bajo tortura o amenazas. En Colombia, la Constitución de 1886 ya contemplaba una cláusula de no autoincriminación, aunque más restringida.

La gran novedad de la Constitución de 1991 fue ampliar el espectro de protección, incorporando no solo al cónyuge sino también al compañero permanente y extendiendo la salvaguarda a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. Esto significó un reconocimiento constitucional al valor de las uniones de hecho y a la necesidad de proteger los lazos familiares más allá de la formalidad matrimonial.


Alcance del Artículo 33 superior

1. Protección contra la autoincriminación

La esencia de esta garantía es impedir que una persona sea obligada a entregar información que pueda ser usada en su contra en un proceso penal, administrativo o disciplinario. Esto no solo protege la libertad individual, sino que refuerza el principio de que la carga de la prueba recae en el Estado y no en el ciudadano.

2. Extensión a familiares

El alcance se amplía a ciertos vínculos familiares, lo cual incluye:

  • Cuarto grado de consanguinidad: abarca hasta primos hermanos.
  • Segundo de afinidad: familiares del cónyuge o compañero permanente hasta cuñados y suegros.
  • Primero civil: padres adoptivos e hijos adoptivos.

3. Fundamento constitucional

El Artículo 33 se integra estrechamente con otros principios:

  • Derecho a la defensa (Art. 29 C.P.): sin libertad de abstenerse de declarar, la defensa pierde efectividad.
  • Presunción de inocencia: nadie debe probar su inocencia.
  • Principio de legalidad: toda actuación debe ajustarse a la ley, y forzar a declarar vulnera ese límite.

Desarrollo legal y jurisprudencial

Código de Procedimiento Penal

La Ley 906 de 2004 recoge y desarrolla este mandato. El artículo 8 consagra la prohibición de autoincriminación como garantía procesal, y el artículo 385 establece que los testigos comprendidos dentro de los grados de parentesco indicados pueden abstenerse de declarar, salvo que renuncien voluntariamente a ese derecho.

Jurisprudencia relevante

La Corte Constitucional ha delimitado el alcance del Artículo 33 en múltiples fallos:

  • Sentencia C-422 de 2002: la Corte afirmó que la garantía no se restringe al ámbito penal, sino que se proyecta a “los más variados ámbitos de interrelación del ciudadano con el Estado”, incluyendo procesos administrativos y disciplinarios.
  • Sentencia C-129 de 1991: se reafirmó que la protección es un derecho fundamental que no admite restricciones arbitrarias, y que la renuncia debe ser libre, consciente e informada.
  • Sentencia T-1191 de 2004: se resaltó que el deber de informar a la persona sobre este derecho es carga del funcionario judicial o administrativo que adelanta la actuación.

Dimensión práctica y obligaciones de las autoridades

En la práctica, la observancia del Artículo 33 implica:

  1. Información previa: toda persona que sea llamada a declarar y se encuentre dentro del supuesto constitucional debe ser advertida de su derecho a abstenerse.
  2. Voluntariedad de la renuncia: si decide declarar, debe hacerlo libre de presiones y con plena comprensión de las consecuencias jurídicas.
  3. Nulidad por violación: cualquier prueba obtenida forzando a una persona a declarar contra sí misma o sus familiares protegidos es ilegal y debe excluirse del proceso.

Perspectiva económica y social

Desde el punto de vista del análisis económico del derecho, esta garantía evita costos sociales asociados a procesos injustos o basados en confesiones obtenidas de manera indebida. Un sistema que respeta este derecho reduce litigios innecesarios, protege la confianza en la justicia y optimiza los recursos judiciales.

Además, preservar el núcleo familiar frente a presiones estatales tiene un valor intangible que fortalece el tejido social y contribuye a la estabilidad emocional y económica de los hogares.


Comparativa internacional

Este principio no es exclusivo de Colombia:

  • Estados Unidos: el Fifth Amendment protege contra la autoincriminación.
  • España: la Constitución de 1978 reconoce el derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable.
  • Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 8.2.g) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14.3.g): ambos consagran esta garantía a nivel internacional.

Colombia, al incluir esta cláusula de manera amplia y con protección a familiares, se ubica entre los sistemas más protectores del derecho a no autoincriminarse.


Conclusión

El Artículo 33 de la Constitución Política de Colombia, es mucho más que una disposición procesal: es un escudo contra el abuso estatal, una salvaguarda de la dignidad humana y un reconocimiento de la importancia del núcleo familiar. Su correcta aplicación refuerza la confianza en las instituciones, garantiza juicios justos y asegura que el poder público actúe siempre dentro de los límites que la Constitución le impone.

Conocer, ejercer y defender este derecho es tarea de todos, no solo de los abogados. Compartir este conocimiento es un paso hacia una sociedad más consciente de sus libertades y más exigente frente al respeto de las mismas.


Fuentes y referencias

  • Constitución Política de Colombia, Artículo 33.
  • Corte Constitucional, Sentencia C-422 de 2002.
  • Corte Constitucional, Sentencia C-129 de 1991.
  • Corte Constitucional, Sentencia T-1191 de 2004.
  • Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, artículos 8 y 385.
  • Convención Americana de Derechos Humanos, Artículo 8.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 14.
  • Múnera Jaramillo, C. (2010). Garantías procesales y derecho a no autoincriminarse en Colombia. Universidad Externado de Colombia.
  • Prieto, E. (2015). El derecho a no declarar contra sí mismo: análisis comparado. Universidad Nacional de Colombia.

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