Fundamentos Estructurantes del Orden Constitucional Colombiano: Más allá de la literalidad de la Carta de 1991

La Constitución Política de 1991 representa un parteaguas en la evolución del Estado colombiano. Más que una simple refundación normativa, constituye un pacto fundacional en el que se erigen principios que trascienden lo textual y configuran una arquitectura jurídica orientada hacia la dignidad, la inclusión, la pluralidad y el control del poder. Como profesional del Derecho, y desde mi experiencia como juez, servidor público y académico, es ineludible reconocer que la fuerza vinculante de la Carta no reside únicamente en su promulgación, sino en su aplicación interpretativa dinámica y garantista.


1. El Estado Social y Democrático de Derecho: Del discurso a la exigibilidad

El artículo 1º de la Constitución define a Colombia como un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista. Este enunciado no es meramente declarativo; comporta una serie de mandatos materiales que orientan tanto la función pública como la jurisprudencia. La Corte Constitucional, en múltiples pronunciamientos, ha reiterado que el Estado Social de Derecho implica la garantía efectiva de condiciones materiales mínimas de existencia y el respeto sustancial por la autonomía del individuo (Sent. T-881/02).

No basta con reconocer los derechos: se requiere su realizabilidad. En ello reside el tránsito de un Estado formal a uno sustancial, que reconozca la dignidad humana como centro teleológico de toda la arquitectura jurídica.


2. Dignidad Humana: Trilogía estructural del orden normativo

Desde una perspectiva sustantiva, la dignidad humana ha sido elevada por la Corte Constitucional a la categoría de valor fundante, principio normativo estructural y derecho autónomo. Esta tríada le otorga un carácter transversal, con impacto en todos los ámbitos de interpretación constitucional. No es accesorio mencionar que, conforme a la jurisprudencia (T-881/02 y T-673/13), se reconocen tres expresiones esenciales de la dignidad:

  • El derecho a vivir como se desea,
  • El derecho a vivir bien,
  • Y el derecho a no ser humillado.

Como operador jurídico, considero que la dignidad humana no solo debe ser defendida en sede judicial; debe ser proyectada desde el diseño normativo, la ejecución administrativa y, sobre todo, la formación de los futuros juristas.


3. Separación de poderes y control al poder: un diseño institucional en tensión

Uno de los logros más relevantes de la Constitución del 91 fue consolidar un modelo institucional de pesos y contrapesos, sustentado en la separación funcional del poder público. Este diseño no puede entenderse sin los órganos de control y sin la jurisdicción constitucional como garante del bloque de constitucionalidad.
Sin embargo, es imperativo advertir que el sistema ha sido tensionado por intentos de concentración del poder a través de reformas constitucionales aceleradas o interpretaciones maximalistas del poder constituyente derivado. Como lo ha señalado la doctrina nacional (U. Externado, U. Nacional), sin un poder judicial fuerte e independiente, el equilibrio democrático es inviable.


4. Participación y mecanismos de protección: El ciudadano como sujeto activo del orden constitucional

Los mecanismos de participación, tutela, acciones populares y de grupo no son concesiones graciosas del Estado; son instrumentos de control ciudadano frente a la desviación del poder.
La acción de tutela —única en su diseño en el contexto latinoamericano— ha permitido ampliar el acceso a la justicia, especialmente en zonas donde el derecho formal no había tenido presencia. Como ex servidor público, he constatado que estos mecanismos son también una forma de pedagogía constitucional, donde el ciudadano no solo exige derechos, sino que se reconoce como sujeto activo del orden democrático.


5. Jurisprudencia estructural y su función integradora

Sentencias como la T-025/04 (desplazamiento forzado) o la SU-1023/01 (sistema de salud) evidencian el carácter estructural de ciertas decisiones de la Corte Constitucional. No son fallos coyunturales; son actos jurisdiccionales con vocación transformadora.
Desde el análisis académico, estas sentencias proyectan la Constitución más allá de su literalidad, insertándola en el terreno de la realización progresiva de los derechos fundamentales. La justicia constitucional deja de ser reactiva y se convierte en constructora de institucionalidad.


6. Reformas constitucionales: ¿Flexibilidad o fragilidad?

Colombia ha experimentado un elevado número de reformas a su Carta Política. Algunas, sin duda, necesarias; otras, instrumentalizadas políticamente sin reflexión estructural. Como abogado y estudioso del Derecho Público, considero que la reforma constitucional no puede usarse como válvula de escape institucional.
El procedimiento de reforma (arts. 374–379) existe para preservar la coherencia del sistema, no para erosionarlo. La legitimidad constitucional no solo se protege en las urnas, sino en la fidelidad a los fines esenciales del Estado y a la supremacía normativa de la Carta.


Conclusión

Los principios fundamentales de la Constitución no pueden ser comprendidos como elementos estáticos ni decorativos. Son piezas vivas del ordenamiento, que exigen comprensión, aplicación y defensa constante.
Como académico, abogado y exjuez, estoy convencido de que la Constitución no se limita a lo jurídico: es también un proyecto ético, político y social que interpela tanto al gobernante como al gobernado.

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